• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso sí ha existido la extinción de mutuo acuerdo, en primer lugar porque el referido Acuerdo se alcanza en virtud de lo establecido en los artículos 49.1 a y 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que se refieren a la extinción y suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes, pero además en segundo lugar, porque aparte de dicha remisión normativa, tenemos que en este caso expresamente se indica que los trabajadores que hayan optado por la medida de recolocación que no hayan sido seleccionados para la cobertura de ninguna de las posiciones solicitadas mantendrán su situación laboral en las mismas condiciones económicas y profesionales que tenían en el momento de su solicitud; tampoco se prevé que para los que no opten por ninguna de las medidas previstas en dicho Acuerdo se procediera a la extinción del contrato, no existe ningún despido o extinción autorizado por la Dirección General de Trabajo; de hecho, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, con lo que el paso a la jubilación es voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso la situación de jubilación haya sido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia apelada ateniéndose a la jurisprudencia y a su propia doctrina conforme a las cuales no se pueden crear Bolsas de Trabajo que implícitamente supongan la creación de Cuerpos o Grupos de empleados públicos al margen de los procedimientos previstos para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1956/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso contra la exclusión de un proceso selectivo de personal penitenciario autonómico por no contar con la titulación del conocimiento del idioma exigido por las Bases ni haber impugnado la resolución definitiva de aquel proceso y lo hace porque no puede hablarse de actos propios de la Administración ya que el supuesto en que se funda el actor es distinto a este y en segundo lugar porque la jurisprudencia reciente impone la necesidad de impugnar la resolución definitiva del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con el precedente judicial de la misma Sala se indica que, se trata de un supuesto idéntico, solo que, en vez de solicitar un porcentaje de reducción de jornada superior al permitido por la norma reguladora, en este caso es inferior al permitido, pero la conclusión debe ser idéntica, y no se está privando a la solicitante el derecho a la reducción de jornada por guarda de menor sino de la forma concreta en que lo ha solicitado, y la resolución administrativa hace referencia la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles con el fin de dar una mejor respuesta al mayor número de necesidades y derechos de los trabajadores dado el creciente número de reducciones de jornada solicitadas y de la dificultad de sustituir la jornada de la empleada que deja de realizar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 938/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso al considerar que las Bases impiden valorar dos veces el mismo mérito y que es lo que ocurriría de valorar como titulación universitaria diferente de la exigida en el proceso selectivo la Licenciatura en Filología Inglesa y además como conocimiento de la lengua inglesa con el nivel C-1.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar los requisitos y finalidad del recurso de Apelación y como quiera que en el recurso la apelante no concreta ni desarrolla argumentos y motivos convenientemente desestima la Sala el recurso frente a la Sentencia que había confirmado la sanción administrativa de apercibimiento que como funcionario de la Consejería de Educación se le había impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 1637/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la propia Sala sobre la materia en cuestión, esto es, la naturaleza jurídica de los denominados premios o incentivos a la jubilación anticipada de los funcionarios considera la Sala que en el caso en estudio se trata de una auténtica retribución lo cual impide que se establezca mediante pactos o acuerdos colectivos y estima por ello la Apelación y deniega el derecho de la recurrente a percibir el incentivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 160/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación de diferencias retributivas, tanto básicas como complementarias, existentes entre las percibidas, las asignadas al puesto de trabajo al que se estaba formalmente adscrito, y las que correspondían al puesto realmente desempeñado. Retribuciones básicas, concepto. Retribuciones complementarias, concepto. Sólo las retribuciones complementarias se anudan al concreto desempeño de un puesto de trabajo. Retribuciones básicas se anudan a la pertenencia a un Cuerpo o Escala y al Grupo de clasificación del afectado. Efectivo desempeño de un puesto de trabajo distinto al de adscripción, prueba existente. No necesidad de nombramiento formal, basta mero desempeño. Consecuencias desempeño puesto trabajo categoría superior. Componente general Complemento Específico, regulación en la Policía que desnaturaliza su esencia. Derecho a su percepción teniendo en cuenta la superior categoría del puesto desempeñado de hecho. Doctrina del Tribunal Supremo en Interés de Ley. Intereses: diferencia entre moratorios e indemnizatorios. No procede reconocerlos desde la reclamación efectuada en vía administrativa: la Sentencia no reconoce el abono de la totalidad de lo reclamado: La cantidad líquida se fija en la Sentencia. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 1564/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reconocimiento de tiempo de servicios, prestados como personal laboral fijo-discontinuo y/o eventual, a efectos del cómputo de trienios por años naturales. Allanamiento respecto a los servicios prestados como fijo discontinuo. Respecto a los prestados como eventual. A efectos de este litigio de reconocimiento de antigüedad resultan equiparables los regímenes, conforme a STS de 11 de abril de 2018 (Rec. 2581/2016), al señalar que no existe obstáculo legal para que la Administración Pública pueda recurrir a la contratación de interinos para atender puestos de trabajo vacantes correspondientes a actividades de carácter fijo discontinuo en tanto se proceda a su cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario, supuesto en que el trabajador interino ocupa una plaza de fijo discontinuo y debe ser llamado al inicio de cada campaña anual y hasta que la plaza sea provista. La diversidad de fórmulas jurídicas de vinculación no aparece materialmente justificada, sino que responde a una misma necesidad (la campaña de información del IRPF) que reúne las características y circunstancias propias de los contratos fijos discontinuos, por lo que los efectos deben proyectarse sobre el conjunto de la vinculación del hoy demandante con la AEAT como personal eventual. Estimación del recurso contencioso-administrativo.

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